Existe una ley en Estados Unidos que reza lo siguiente: «Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo podrá ser considerado como el editor o emisor de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido informativo». También conocida como el apartado 230 de la Ley de Ética en las Comunicaciones (CDA, por sus siglas en inglés), ha sido caracterizada como la ley que “creó Internet”.
Esta afirmación no es del todo cierta. En realidad, el apartado 230 no creó Internet, porque se creó mediante la colaboración de un grupo variado de personas de todo el mundo. Pero sí es verdad que el régimen de responsabilidad de intermediarios ha permitido consolidar Internet tal como lo conocemos hoy. Dicho régimen es el responsable de tres características principales de Internet:
- Ha creado certeza y previsibilidad: las normas de responsabilidad de intermediarios han permitido a los proveedores de Internet (tanto de infraestructura como de contenido) perfilar estrategias de cumplimiento normativo basadas en un conjunto limitado de leyes y sus Términos de servicio (ToS, por sus siglas en inglés). Las empresas pueden diseñar negocios que satisfacen sus necesidades gracias a la responsabilidad de intermediarios.
- Ha creado buenos ciudadanos de Internet: las normas de responsabilidad de intermediarios han garantizado que el peso de determinar si una empresa se posiciona de una forma determinada recaiga en dicha empresa.
- Ha puesto la responsabilidad por el contenido donde corresponde: ha ratificado que el cumplimiento de diferentes tipos de leyes que regulan el contenido corresponde al creador del contenido y no a las empresas que los alojan.
La historia de
la responsabilidad de intermediarios es tan importante como la forma en que ha evolucionado la ley a lo largo de los años. Cuando Internet
se puso en marcha, se decía de forma generalizada que era mejor menos regulación.
Sin embargo, hacia 1995, empezó a crearse un entorno en Internet
en el que el discurso del usuario quedaba
La responsabilidad de intermediarios tiene una rica historia de respeto de la diversidad de empresas de Internet y de fijación de las expectativas sobre sus roles y responsabilidades; de este modo, la ley capta una gran parte de lo que es Internet. Es una de las primeras leyes, por no decir la primera, que reconoció que una gran parte de las soluciones de diseño es tonta, más específicamente la función de la infraestructura subyacente, y, por lo tanto, a los proveedores de infraestructura (ISP, IXP, CDN, registros de nombre de dominio, registradores de nombre de dominio, etc.) no les corresponde monitorizar el contenido. Esta interpretación fue el catalizador de un aluvión de empresas y modelos de negocio innovadores. De hecho, los estudios han demostrado que una protección deficiente de la responsabilidad de intermediarios es nociva para el desarrollo y la prosperidad económica.
Sin embargo, desde 1995 han cambiado muchas cosas. Las empresas de Internet actuales son más grandes, desarrollan más actividades y ofrecen más servicios. Internet también ha cambiado. Ya no se trata de una tecnología separada por capas discernibles, sino de una red de dependencias con una cantidad de participantes en aumento, tanto veteranos como nuevos. A pesar de tantos cambios, el valor de la protección de la responsabilidad de intermediarios no se ha depreciado.
El valor que aporta el régimen de responsabilidad de intermediarios es su papel de herramienta funcional en un sistema de red. Fundamentalmente, esto se lleva a cabo de dos formas: en primer lugar, estableciendo el nivel de acción y/o inacción que se espera de una empresa de Internet a la hora de regular una mala praxis (la función de comportamiento); y, en segundo lugar, favoreciendo la aplicación de diferentes normas de responsabilidad en función del nivel de Internet en el que opere una empresa (la función normativa). Así pues, aunque nos referimos a Facebook, Google y Amazon como las historias de éxito en la responsabilidad de intermediarios, solemos subestimar qué significa la responsabilidad de intermediarios para los proveedores de infraestructura de Internet.
Internet es un sistema complejo y las decisiones de diseño iniciales definieron los límites de la capacidad de los intermediarios para controlar la información, los servicios y las aplicaciones. La arquitectura es una característica esencial de la evolución, innovación y bajos costes de acceso a Internet. Si de lo que se trata es de mantener las características de Internet ( interoperabilidad, generatividad, punto a punto, entre otros), el marco de responsabilidad de intermediarios tiene que reflejar la arquitectura de Internet en lugar de ponerle trabas. Esto significa que un régimen de responsabilidad de intermediarios debe tener “conciencia tecnológica” para contemplar como es debido la arquitectura de Internet, y debe ser “tecnológicamente neutro”, de manera que no imponga ninguna tecnología especial para el cumplimiento de sus normas.
¿Por qué es esto importante para el futuro de Internet? Para que las características fundamentales de Internet sigan intactas, cualquier posible cambio en el régimen de responsabilidad de intermediarios debe seguir ofreciendo el mismo nivel de protección que brindaba la ley original a los proveedores de infraestructura. Los proveedores de infraestructura solo prestan un servicio técnico de transferencia y/o alojamiento de datos y esperan que se les considere como canales tontos, es decir, que no tienen la obligación de detectar o bloquear contenido censurable y/o ilegal.
La estrategia que sigan los gobiernos para abordar la responsabilidad de intermediarios a corto plazo es decisiva para los usuarios e Internet. Hay un montón de oportunidades para hacerlo bien y un montón de oportunidades para hacerlo mal. La solución correcta implica tomar decisiones conscientes que respeten los límites, el alcance, la diversidad y la capacidad funcional de los intermediarios. Esto significa que no debe cambiar la magnitud de las limitaciones para los proveedores de infraestructura consolidadas en el marco normativo y legislativo de la ley original.